Respuesta rápida
La transferencia (o cambio de titularidad) es el trámite que pone el coche a nombre del comprador en la DGT. La pide el comprador, en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa. Necesita el contrato firmado en todas sus hojas, su identificación, el justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en Cataluña, modelo 620) y pagar la tasa 1.5 de 55,70 €. Se hace por internet, en una Jefatura con cita previa o a través de una gestoría. Como vendedor, tú haces la notificación de venta el mismo día.
1. Qué es la transferencia y quién la hace
La transferencia es el cambio de titular del coche en el Registro de Vehículos de la DGT. Hasta que se hace, el titular sigue siendo el vendedor, aunque el coche ya lo tenga el comprador. Cuando se completa, la DGT entrega un permiso de circulación nuevo a nombre del comprador.
La obligación es del comprador. Puede hacerla él mismo, a través de un representante o encargarla a una gestoría. El vendedor tiene su propio trámite, distinto: la notificación de venta.
| Trámite | Quién lo hace | Para qué sirve | Tasa DGT |
|---|---|---|---|
| Notificación de venta | Vendedor | Comunicar a la DGT que has vendido el coche y a quién | 8,67 € (tasa 4.1) |
| Transferencia o cambio de titularidad | Comprador | Poner el coche a su nombre | 55,70 € (tasa 1.5) |
2. En qué plazo hay que hacerla
Según la DGT, el comprador está obligado a hacer el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días tras la firma del contrato de compraventa. Por eso la fecha y la hora del contrato son importantes: marcan el inicio del plazo.
Si el comprador se retrasa o no la hace, el coche sigue a tu nombre en el Registro. Para no depender de él, haz la notificación de venta nada más vender (lo explicamos en el apartado 6).
3. Qué tiene que cumplir el coche para poder transferirlo
La DGT no hace el cambio de titular si el coche no está al día. Estos son los requisitos que indica la sede electrónica de la DGT, y lo que conviene comprobar antes de firmar:
| Requisito de la DGT | Qué hacer si no se cumple |
|---|---|
| Estar dado de alta (no en baja temporal) | El vendedor tiene que darlo de alta de nuevo antes de la venta |
| Impuesto de circulación del año anterior pagado | Pagarlo antes de vender (es un impuesto municipal) |
| Multas del vehículo pagadas | Pagarlas antes de vender |
| Sin reserva de dominio (limitación de disposición) | Cancelarla con la carta de la financiera, o consentimiento expreso de la financiera, o que el comprador asuma la deuda. Ver vender un coche financiado |
| Sin embargos ni precintos | Se puede transferir si el comprador firma un documento en el que conoce la situación, o si consta en el contrato |
La forma más rápida de comprobarlo todo es pedir el informe DGT del vehículo antes de anunciarlo. Ten en cuenta también la ITV: según la DGT, el permiso de circulación nuevo solo es válido si el coche tiene la ITV en vigor. Y con un precinto, aunque la transferencia se haga, la DGT no emite el permiso de circulación hasta que se levante.
4. Qué documentación se necesita
Depende de si el comprador la hace por internet o en persona:
| Por internet | En persona (Jefatura, con cita previa) |
|---|---|
| Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve del comprador | Solicitud en el impreso oficial de cambio de titularidad, firmada por comprador y vendedor |
| Contrato de compraventa firmado en todas sus hojas, digitalizado | Contrato de compraventa (documento que acredita la venta) |
| Justificante del Impuesto de Transmisiones (o de su exención o no sujeción), digitalizado | Copia del modelo 620 con el justificante de pago, exención o no sujeción |
| Tasa 1.5 pagada | Justificante de la tasa 1.5 |
| — | DNI u otro documento de identidad del comprador (original) |
Como vendedor, lo que te toca es dejarle al comprador lo necesario: el contrato de compraventa firmado en todas las hojas, una copia de tu DNI si la pide, y la documentación del coche (permiso de circulación y ficha técnica). Si la hace en persona, también tienes que firmar la solicitud oficial.
5. Cómo se hace, paso a paso
- Firma del contrato: el día de la venta, con fecha y hora. Empieza a contar el plazo de 30 días.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: el comprador lo presenta y lo paga en su comunidad autónoma. En Cataluña, con el modelo 620 ante la Agència Tributària de Catalunya.
- Tasa 1.5 de la DGT (55,70 €): se paga por internet o en la Jefatura; en la Jefatura, solo con tarjeta bancaria.
- Solicitud: por internet en la sede electrónica de la DGT (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), o en persona en una Jefatura de Tráfico con cita previa (en la web de la DGT o en el 060). El canal presencial es solo para particulares.
- Permiso de circulación nuevo: si se hace en persona, la DGT lo entrega en el momento de la transferencia, a nombre del comprador.
6. Qué pasa si el comprador no hace la transferencia
Mientras no se haga, en el Registro de Vehículos el titular sigues siendo tú. Las multas de radares fijos, los avisos del seguro o de la ITV te pueden seguir llegando.
La solución no depende del comprador: haz la notificación de venta el mismo día de la firma. Según la DGT, sirve para eximirte de responsabilidad por las posibles sanciones del vehículo a partir de ese momento. Si aun así surge un problema con un comprador que no transfiere, consulta con un asesor o una gestoría.
7. El Impuesto de Transmisiones en Cataluña
En una venta entre particulares, el comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su comunidad autónoma. En Cataluña se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya con el modelo 620, y el importe depende del valor del coche: la ATC tiene un simulador de valoración de vehículos para calcularlo.
El plazo de presentación y el tipo que se aplica los fija la normativa de cada comunidad. Compruébalos en la web de la ATC o consulta con una gestoría antes de pedir la transferencia: sin el justificante del impuesto, la DGT no la tramita.
8. ¿Hacerla en persona, por internet o con gestoría?
| Opción | Qué necesita | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| Por internet (sede DGT) | Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve | Si el comprador ya usa la identificación digital |
| En persona (Jefatura) | Cita previa e impreso firmado por los dos | Si el comprador es un particular y prefiere hacerlo en persona |
| Gestoría | Lo que pida la gestoría; ella se encarga de todo | Si el comprador no quiere ocuparse de los trámites |
Según la DGT, las gestorías pueden encargarse de todos los trámites de la compra, incluidos los impuestos. La DGT aconseja comprobar que la gestoría es fiable, leer los documentos antes de firmarlos y pedir copia.
Resumen de costes
| Concepto | Quién lo paga | Importe |
|---|---|---|
| Transferencia o cambio de titularidad (tasa 1.5) | Comprador | 55,70 € |
| Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en Cataluña, modelo 620 ante la ATC) | Comprador | Según el valor del coche |
| Notificación de venta (tasa 4.1) | Vendedor | 8,67 € |
| Contrato de compraventa (modelo DGT) | — | Gratis |
| Gestoría (opcional) | Quien la contrate | Según la gestoría |
Tasas de la DGT consultadas en noviembre de 2026.
Errores que conviene evitar
- Vender sin comprobar que el coche está al día: con multas, impuesto de circulación pendiente o una reserva de dominio, la DGT no hace la transferencia.
- Confiar en que el comprador la hará y no hacer la notificación de venta.
- Firmar el contrato sin la hora: marca el momento en que el coche cambia de manos y el inicio del plazo.
- Vender con la ITV caducada sin decírselo al comprador: el permiso nuevo no será válido hasta que la pase.
- Quedarte sin un ejemplar original del contrato.
La transferencia es el último paso de la venta. Para el proceso completo, mira la guía cómo vender un coche a un particular.
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Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que hacer la transferencia de un coche?
El comprador. Puede hacerla él mismo, por medio de un representante o a través de una gestoría. El vendedor hace la notificación de venta, que es otro trámite.
¿Cuánto tiempo hay para hacer el cambio de titularidad?
Un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa, según la DGT.
¿Cuánto cuesta la transferencia de un coche?
La tasa 1.5 de la DGT cuesta 55,70 € (noviembre de 2026). Además, el comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo importe depende del valor del coche, y la gestoría si decide usar una.
¿Qué documentos hacen falta para la transferencia?
El contrato de compraventa firmado en todas sus hojas, la identificación del comprador, el justificante del Impuesto de Transmisiones (en Cataluña, modelo 620) y el justificante de la tasa. En persona, además, la solicitud oficial firmada por comprador y vendedor.
¿Se puede transferir un coche con multas o con el impuesto de circulación sin pagar?
No. La DGT exige que estén pagadas las sanciones del vehículo y el impuesto de circulación del año anterior.
¿Se puede transferir un coche con la ITV caducada?
La DGT indica que el permiso de circulación nuevo solo es válido si el coche tiene la ITV en vigor. Lo mejor es pasarla antes de vender o acordarlo por escrito con el comprador.
¿Qué hago si el comprador no hace la transferencia?
Haz la notificación de venta a la DGT nada más vender: desde ese momento dejas de responder de las posibles sanciones del vehículo. Si el problema sigue, consulta con un asesor o una gestoría.
Fuentes
- Sede electrónica DGT: transferencia o cambio de titularidad (requisitos, documentación, tasa 1.5 y preguntas frecuentes)
- Revista DGT: comprar un vehículo, cómo cambiar el titular
- Sede electrónica DGT: notificación de venta
- Agència Tributària de Catalunya: compraventa de un vehículo usado (modelo 620)
- Agència Tributària de Catalunya: simulador de valoración de vehículos